REGULACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN INTERNET

  1. INTRODUCCIÓN


Este micro ensayo nace de la necesidad de comprender y analizar la regulación del internet en Ecuador. Las tecnologías de la información y comunicación (TICs) están avanzando de manera vertiginosa sin que el derecho se haya adaptado con suficiente rapidez a los cambios tecnológicos. Si bien en Ecuador se han aprobado distintas normas que abordan algunos aspectos del internet, no hemos reflexionado suficiente sobre las respuestas que el derecho ecuatoriano ha ofrecido a este fenómeno, ni sobre los vacíos legales que aún existen. Desde el ámbito académico, todavía no existen respuestas definitivas a preguntas como: ¿Qué áreas del derecho requieren regulación de la actividad en internet? ¿Qué tipo de regulación es la más adecuada? o ¿Para qué fines debe regularse internet?.


2. DESARROLLO


Internet se va convirtiendo en una de las principales plataformas de información y comunicación de las sociedades modernas y, por tanto, en soporte para el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la información, entre otros. En este nuevo entorno digital, el acceso a Internet se convierte en un derecho en sí mismo y una obligación que el Estado debe asumir, de forma que nadie quede excluido de sus beneficios.


No hay país en el mundo donde no se esté debatiendo sobre Internet, y evaluando su impacto en la economía, la sociedad y el desarrollo nacional. Ecuador no es la excepción. Parte de los debates actuales refieren a la necesidad, o no, de regularlo. Pero lo cierto es que Internet está regulado desde sus inicios, y lo es actualmente, tanto en Ecuador como en resto del mundo. Mal o bien, por Estados autoritarios o por Estados democráticos, pero regulado.


La legislación penal, que nos rige desde el 10 de agosto de 2014, llegó con el anunciado propósito de modernizar un sistema caduco. La propia exposición de motivos del Código Orgánico Integral Penal (COIP) propone adecuar “la legislación ecuatoriana a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en la región, como mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal”.


Los cibercrímenes en el Código Orgánico Integral Penal
a. Pornografía infantil
b.Violación de la intimidad
c. Fraudes cibernéticos
d. Falsificaciones cibernéticas
e. Delitos contra la confidencialidad, accesibilidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas informáticos

3. CONCLUSIONES


El alto nivel de fragmentación y polarización política de la sociedad internacional contemporánea genera serios cuestionamientos a las posibilidades reales de una cooperación eficiente en la persecución de fenómenos delictivos que más allá de ser complejos por sus tecnicismos y por el escenario virtual en el que ocurren, plantean una serie de desafíos procesales ya descritos en secciones precedentes.

El encuadramiento de algunas conductas ilícitas cometidas en o través del Internet en tipos penales tradicionales ya contemplados en la legislación penal doméstica generan un riesgo elevado de analogía in malam partem. Más allá de la adopción de normativa penal sustantiva para castigar este tipo de conductas, su investigación exige una metodología particular y su sanción, en ciertos casos, un procedimiento diferenciado, de lo que en general, hasta ahora, las legislaciones locales no se han ocupado.

Comentarios

Entradas populares